Modificación de la Ley 10/2010 de PBC-FT en 2020

El Plan Anual Normativo para 2020 del Gobierno aprobado por el Consejo de Ministros del 8 de septiembre de 2020 incluye la modificación de la Ley 10/2010 de PBC-FT.

El Consejo de Ministros del pasado 8 de septiembre aprobó, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado 2020 (PAN-2020) en el que se incluye la “Ley por la que se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y se transpone la Directiva 2018/843, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018”.

Según el PAN-2020 el objetivo es la modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, mediante la transposición de la Directiva 2018/843, del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 incluyendo también otras actualizaciones de la ley.

Según se señala expresamente en el PAN-2020, entre otras cuestiones la propuesta contiene:

    • Nuevos sujetos obligados en materia de prevención.
    • Obligaciones de registro y supervisión de prevención de blanqueo de capitales para prestadores de servicios de monedas virtuales.
    • Actualizaciones en materia de protección y tratamiento de datos.
    • Obligación para las entidades financieras sobre servicios de almacenamiento y computación en la nube.
    • Registro de titulares reales: tienen que ser públicos y deberán interconectarse a nivel de la UE.
    • Fichero de Titularidades Financieras: incluir nueva información de los titulares de contratos de alquiler las cajas de seguridad y dotar de acceso a otras autoridades.

Entre las “otras cuestiones” que la propuesta contiene podemos deducir al menos las siguientes que se encontraban en el anteproyecto que se sometió a audiencia pública en junio de 2020:

    • Identificación del titular real e información de titularidad real de personas jurídicas, fideicomisos como el trust y otros instrumentos análogos.
    • Aplicación de las medidas de diligencia debida.
    • Personas de Responsabilidad Pública.
    • Consideración de operaciones por indicio y comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión.
    • Prohibición de revelación.
    • Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión en el caso de grupos.
    • Examen anual por experto externo.
    • Formación de directivos y agentes.
    • Sucursales y filiales en terceros países.
    • Sistemas comunes de información para el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida.
    • Obligación de declarar los medios de pago.
    • Obligación de acreditar el origen lícito de los fondos.
    • Control e intervención de los medios de pago.
    • Sanciones y contramedidas financieras internacionales.
    • Infracciones por incumplimiento del experto externo.
    • Infracciones por incumplimiento de la obligación de formación de empleados, directivos o agentes.
    • Responsabilidad de administradores, directivos y expertos externos.

Por tanto, quedamos a la espera de la aprobación por el Consejo de Ministros del correspondiente proyecto de ley, o real decreto ley, para poder estimar el alcance y el impacto que la anunciada modificación puede suponer tanto en los sistemas de PBC-FT de los sujetos obligados como en el propio sector profesional de prestadores de servicios de PBC-FT, en especial en los expertos externos.

Recordemos que el plazo para la transposición de V Directiva esta ya cumplido desde enero de 2020 y que la anterior modificación de la Ley 10/2010 por transposición de la IV Directiva se hizo mediante el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que dichas modificaciones no han tenido hasta el momento desarrollo reglamentario.

INBLAC está muy pendiente del desarrollo de las propuestas normativas, y ya presentamos las correspondientes alegaciones al anteproyecto el 20 de junio de 2020 después del habitual proceso colaborativo entre los asociados de elaboración y justificación de las mismas.

Igualmente, las tendremos en cuenta en el próximo curso de CERTIFICACIÓN INBLAC de Experto Externo en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo que comienza el próximo 5 de octubre de 2020 (Grupo B 2020) que será completamente online por la situación sobrevenida del COVID 19.

Joaquín Mena

Vicepresidente de INBLAC

Responsable de Formación y Certificación