Blanqueo de Capitales Imprudente

Siempre es bueno repasar las últimas sentencias publicadas en la página del Poder Judicial, en particular, las que tratan sobre blanqueo de capitales, algunas de ellas hacen referencia a otras sentencias más antiguas que, siguen siendo como una luz guiadora en el camino de la jurisprudencia y que tanto puede enriquecer el conocimiento de los Expertos Externos en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

En el artículo de este mes, si les parece, el tema que vamos a desarrollar lleva por título: “El blanqueo de capitales imprudente”.

A priori, uno podría pensar que, si se está blanqueando capital, ¿Cómo es posible que tenga una calificación de imprudente?

Veamos cómo, en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 2017/2020 el recurrente entiende que los hechos que se le imputan no merecen la calificación de delito de estafa sino de blanqueo de capitales imprudente.

Como podemos observar “la imprudencia” es una figura que realmente se tiene presente a la hora de calificar un delito, entonces, ¿En qué consiste el blanqueo de capitales imprudente?

Una respuesta rápida sería, “cuando existe un desconocimiento de la procedencia delictiva de los bienes”.

Una respuesta más argumentada la encontramos en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 506/2015, de 27 de julio: “Incurre en blanqueo de capitales imprudente «quien ignora el origen ilícito de los bienes por haber incumplido el deber objetivo de cuidado que impone el artículo 301 3º del Código Penal””.

Esto quiere decir que, la imprudencia no recae sobre la conducta en sí misma, sino sobre el conocimiento de la procedencia delictiva de los bienes.

Es cierto, ante un ordenador uno puede cometer un desliz del que luego ya no hay marcha atrás, por eso, ¿En qué momento puede dejar de ser considerada una conducta como imprudente?

Es la misma sentencia la que nos ayuda a responder esa pregunta: “Igualmente, señalábamos que «en la imprudencia se incluyen los supuestos en los que el agente actúa sin conocer la procedencia ilícita de los bienes, pero por las circunstancias del caso se encontraba en condiciones de sospechar fácilmente la ilícita procedencia y de evitar la conducta blanqueadora sólo con haber observado la más elemental cautela, es decir sus deberes de cuidado.»”

Con referencia a la sospecha y los deberes de cuidado, ¿Existen grados de conducta imprudente?

La respuesta es: SI.

El Código Penal en su artículo 301 3º, literalmente regula:

3. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo

Por lo tanto, existe también la imprudencia calificada como grave, es decir, temeraria.

En este tipo de imprudencia, no es exigible que el sujeto sepa la procedencia de los bienes, sino que por las circunstancias del caso esté en condiciones de conocerlas sólo con observar las cautelas propias de su actividad y, sin embargo, haya actuado al margen de tales cautelas o inobservando los deberes de cuidado que le eran exigibles y los que, incluso, en ciertas formas de actuación, le imponían normativamente averiguar la procedencia de los bienes o abstenerse de operar sobre ellos, cuando su procedencia no estuviere claramente establecida.

Es claro que la imprudencia recae, no sobre la forma en que se ejecuta el hecho, sino sobre el conocimiento de la naturaleza delictiva de los bienes receptados, de tal modo que debiendo y pudiendo conocer la procedencia delictiva de los bienes, actúe sobre ellos, adoptando una conducta de las que describe el tipo y causando así objetivamente la ocultación de la procedencia de tales bienes (su blanqueo) con un beneficio auxiliador para los autores del

delito de que aquéllos procedan.

Como vemos, la normativa es muy clara, cuando el tribunal llega de una manera “racional y razonable” a la conclusión de que el acusado conocía el origen ilícito de los bienes o de sumas de dinero, es, en ese momento, cuando la graduación de delito de blanqueo de capitales imprudente deja de proceder, para pasar a ser calificada blanqueo de capitales, sin otros atenuantes.

Juan Ramón Gómez Enfedaque de la Firma Morera Asesores & Auditores