Conoce al Cliente de Tu Cliente – Know Your Customer’s Customer – KYCC

Conozca a su cliente (del inglés «know your customer» o KYC), es todo el proceso que efectúa una empresa, o un sujeto obligado en Prevención de Blanqueo de Capitales, con el fin de llegar a identificar y verificar de forma fehaciente la identidadlas actividades y la naturaleza de un cliente. ​   

También se utiliza ese término, cuando se refiere a regulaciones bancarias y normativas de anti-lavado de dinero que rigen en las actividades financieras.  

El proceso de “conoce a tu cliente” se lleva a cabo por empresas de todos los tamaños, con el propósito de asegurarse de que sus distribuidores, sus consultores, sus agentes y directivos u otros componentes de la plantilla, cumplen con las diferentes normativas anti-soborno 

 Pero, ¿qué ocurre cuando nuestro cliente utiliza como puente de sus operaciones lo que se denominan “sociedades opacas”, “empresas offshore” o “sociedades fantasmas”?  

 Tenemos que decir que la constitución de estas sociedades no siempre persigue un propósito defraudatorio, sino que, a lo mejor, busca conseguir limitar la responsabilidad de la empresa o se constituye simplemente en aras de la privacidad. 

 Por ejemplo, recordamos que una sociedad fantasma, es aquella sociedad controlada por personas físicas o por otras sociedades reales que tienen su sede y desarrollan sus actividades económicas en un país diferente a aquél en el que la sociedad fantasma tiene su sede social. 

 Y recordamos que, una sociedad opaca, es toda sociedad cuya constitución no es ilegal, que está controlada por empresas o ciudadanos extranjeros que utilizan el paraíso fiscal solo como domicilio. Además, en esos territorios, esas empresas están exentas de impuestos, por ejemplo, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto de Sociedades.   

 Aunque también es cierto, que se usan mucho esas figuras para defraudar, evadir impuestos y blanquear capitales. 

Por eso, si nuestro cliente, en aras de su privacidad, utiliza como puente de sus operaciones una o varias de estas sociedades (sociedades en cadena), ¿Cómo podemos llegar a cumplir con la normativa de “conocer a nuestro cliente”? 

 Si me permiten, les recordaré una frase que escuchaba de pequeño cuando iba al circo, y cuando llegaba el turno de los trapecistas, tras un redoble de tambores, se oía una voz que gritaba: ¡más difícil todavía!”. 

 Pues sí, también en la Prevención de Blanqueo de Capitales existe el “¡más difícil todavía!”poco a poco, se va instaurando la figura de Conoce al Cliente de Tu Cliente (del inglés «Know Your Customer’s Customer» o KYCC). 

 Sí el KYCC (Conoce al Cliente de Tu Cliente) es un proceso que identifica la naturaleza y las actividades de un cliente, incluyendo no solo la identificación de esas personas sino la evaluación de los riesgos asociados, así como, las actividades asociadas en las que participa el cliente (empresa, negocio, etc) del cliente. 

 Como vemos, cada vez más, el engranaje de las normativas de Prevención de Blanqueo, Anti-soborno, Prevención del Fraude Fiscal y, otras por el estilo, insisten en sean los sujetos obligados los administren el riesgo de sus operaciones, el de sus plantillas de trabajadores, el de sus agentes, etc. y no que simplemente eviten el riesgo como parece estar sucediendo en la actualidad. 

 Será “KYCC” el medio fiable de poder entablar relaciones sin riesgo con nuestros clientes. Ese, señores, es el “KYCC de la cuestión”. 

 

 

Juan Ramón Gómez Enfedaque de la Firma Morera Asesores & Auditores 

Experto en PBC-FT