La Cuarta Directiva de la Unión Europea sobre prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

La Cuarta Directiva de la Unión Europea sobre prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, nos traerá algunas novedades.

He podido leer en Economistas.es: La banca tendrá que reforzar el control anti blanqueo a las empresas,  y también en Controlcapital.net: A punto la cuarta directiva de la UE contra el blanqueo de capitales tras su aprobación por el Consejo, que la Cuarta Directiva de la Unión Europea sobre prevención de blanqueo de capitales ya tiene el visto bueno del Consejo Europeo, tras más de tres años de negociaciones. Ahora solo falta la aprobación por el Parlamento Europeo, para que posteriormente con un plazo de dos años sea adoptada por los distintos países miembros.

Puede verse pinchando aquí.

Como conclusión de las novedades que nos traerá, he extractado lo siguiente:

  •  Creación del Registro de Titulares Reales. Pero para que sea útil debe ser accesible por parte de los sujetos obligados, porque de lo contrario servirá para poco.
  •  Más control de las entidades financieras, bancos, y notarios sobre operaciones sospechosas.
  • Se disminuye hasta 10.000 euros en efectivo para la aplicación de la diligencia debida a cualquier comerciante. Aunque en España poca transcendencia puede tener esto, puesto que los pagos y cobros en efectivo están limitados a 2.500 euros para empresarios y profesionales.
  • Control sobre empresas de juego para operaciones de 2.000 euros o más.
  • Detectar mejor el riesgo y actuar sobre él para controlarlo.
  • Medidas reforzadas en el control del riesgo en la banca.
  • Control sobre las pequeñas transferencias, poniendo el límite en 1.000 euros. Toda transacción de más de 1.000 euros debe ser identificada y controlada.
  • Regímenes sancionadores más rigurosos en el sector de servicios financieros y publicación de las sanciones.

En los momentos actuales, todos los sujetos obligados (incluido la banca) tienen hasta el 30 de abril para ponerse al día en la diligencia debida de los clientes anteriores a la Ley 10/2010.

Tras el escándalo del Bando de Madrid y el BPA, la banca se ha visto salpicada, y se ha demostrado, que quizá las medidas tomadas no son suficientes, pues han fallado de forma estrepitosa.

Parece ser que no es suficiente con la exigencia de informar al Bando de España de los movimientos de más de 30.000 euros con paraísos fiscales.

En este sentido, nos podemos preguntar, ¿qué dijeron los expertos externos que hicieron la revisión del sistema de control del Banco de Madrid?, ¿Cuál fue su informe?, ¿tenía conocimiento sobre ello el SEPBLAC?, sabemos que el SEPBLAC tuvo conocimiento a través de la revisión que hizo al banco, pero y ¿los expertos externos, que dijeron?

Se hace necesaria una mayor profesionalización y acreditación del experto externo, y en este sentido tiene mucho que decir el INBLAC.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.

http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2015/10/exime-cuarta-directiva-sobre-prevencion.html