LA AGENCIA TRIBUTARIA ADOPTA LA TERMINOLOGÍA DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO EN MATERIA DE CRIPTOACTIVOS.

Comisión de Normativa INBLAC 

La inspección tributaria con el RD 249/2023 adapta su reglamento de inspección para incluir las monedas virtuales y su titularidad 

La inspección tributaria que ya puso en su punto de mira los activos virtuales, adopta de la normativa de prevención de blanqueo de capitales las definiciones de moneda virtual, moneda fiduciaria y los criterios para determinar el titular real en monedas situadas en el extranjero. 

En el reciente Real Decreto 249/2023 la Inspección Tributaria adopta los conceptos de moneda virtual y de moneda fiduciaria según lo dispuesto en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. 

Para ello este Real Decreto introduce una serie de modificaciones en el Reglamento General de inspección tributaria se resumen en los siguientes cambios normativos: 

El artículo 3 del RD 249/2023 supone la introducción de tres nuevos artículos que  modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. 

    1. Nuevo artículo 39 bis. Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales.
    2. Nuevo artículo 39 ter. Obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales. 

Estos dos y el siguiente 42 quater, toman la definición de moneda virtual y de moneda fiduciaria según lo dispuesto en el artículo 1, apartados 5 y 6, respectivamente, de la Ley 10/2010. 

3. Nuevo artículo 42 quater. Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero. Además de tomar como los dos anteriores artículos la definición de la Ley 10/2010 considera que “se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de las monedas virtuales a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando estos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero”. 

La legislación de PBC-FT ya marco el inicio de la regulación de estos activos digitales y ahora la legislación tributaria de forma coordinada sigue acertadamente sus definiciones y criterios. Estos cambios apuntan a la importancia que estos activos tienen en la política de la Agencia tributaria en su lucha contra el fraude y como ya están en su radar de seguimiento activo. 

Una vez más normativa de PBC-FT evidencia su carácter de avanzadilla en la regulación y control de los nuevos fenómenos económicos. 

NOTA ADICIONAL: Este artículo hace referencia al Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-8576  

 

Jorge Manrique de Lara Jiménez 

Vocal responsable de la Comisión de Normativa INBLAC