El Papel de los Sujetos Obligados en la lucha contra el Blanqueo de Capitales

El Papel de los Sujetos Obligados en la Lucha contra el blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo 

SIGNIFICADO del termino “sujeto obligado”

En lo que se refiere a la Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (PBC-FT), el término sujeto obligado hace referencia a sus protagonistas imprescindibles: carece de todo sentido hablar PBC-FT sin contar con ellos.

El término hace referencia a un conjunto de actividades y sectores económicos que las organizaciones criminales consideran necesarios para la eficacia de sus tipologías y esquemas de blanqueo de modo que recurren a ellos, bien para implicarlos en su actividad delictiva, bien para utilizarlos veladamente presentándoles un falso perfil de legitimidad de su actividad y del origen de sus fondos.

La condición estratégica de estos sectores y actividades ha determinado que las autoridades nacionales e internacionales hayan desarrollado un conjunto de técnicas y metodologías destinadas a que los sujetos obligados pongan un foco especial en filtrar a sus clientes y verificar mejor el origen de sus fondos.

Históricamente estas medidas han evolucionado desde recomendaciones de soft law (KYC del Comité de Basilea) hasta el marco legislativo nacional e internacional vigente hoy en día, que se les impone a dichos sujetos obligados por vía administrativa bajo la amenaza de sanciones tanto penales como administrativas, que dotan de todo su significado al término sujetos obligados, al tener una obligación especifica de colaboración con las autoridades para la PBC-FT.

¿QUÉ PAPEL DESEMPEÑA EL “sujeto obligado”?

En esencia, las obligaciones que se les impone a estos sujetos obligados en relación con sus clientes consisten en:

  1. La identificación formal
  2. La identificación de sus titulares reales
  3. La evaluación del propósito de la relación de negocio que el cliente quiere establecer con el sujeto obligado
  4. El seguimiento continuo de dicha relación de negocio

Los sujetos obligados, cuando se dan ciertos indicios que permitan sospechar que su cliente puede estar utilizándolos para actividades de blanqueo o les está ocultando información necesaria para la correcta aplicación de los procesos de Diligencia Debida debe cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Comunicar a las autoridades de prevención del blanqueo
  2. Abstenerse de continuar con la relación de negocio
  3. No informar a dicho cliente del hecho que ha comunicado a las autoridades

LA EXPANSIÓN PERMANENTE DEL ÁMBITO SUBJETIVO DE LA PBC-FT

Como ya hemos indicado, engloba un amplio conjunto de actividades económicas y profesionales que resultan estratégicas para las organizaciones de blanqueo de capitales. Es un concepto que se ha ido extendido con los años y especialmente con el fenómeno de la globalización y deslocalización de los mercados financieros. De modo que podemos hablar de una expansión permanente del ámbito subjetivo de la regulación de PBC-FT

Si bien inicialmente se centraba en el sector bancario y financiero, durante las ultimas décadas la creciente instrumentalización de toda clase de activos para el blanqueo y la geométrica deslocalización de la actividad de compañías y organizaciones gracias a una amplísima y muy especializada oferta de servicios off shore han ido incrementando el rango subjetivos con otra serie de actividades relacionadas con la gestión de activos y los servicios profesionales.

La eclosión de internet ha abierto el campo a la transformación digital de las organizaciones y al nuevo paradigma que suponen los activos digitales, esencialmente los encriptados, llevándonos  a las puertas de una nueva economía digital que explosiona ante nuestros ojos con el advenimiento del 5G y la pandemia del COVID19 que mientras escribimos estas líneas está cambiando el mundo tal y como lo hemos conocido.

CATÁLOGO DE SUJETOS OBLIGADOS EN LA NORMATIVA EUROPEA

En el ámbito comunitario, el catálogo de Sujetos Obligados se recoge en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2015/849  donde indica que se aplicará a las siguientes entidades obligadas:

1) las entidades de crédito;

2) las entidades financieras;

3) las siguientes personas físicas o jurídicas, en el ejercicio de su actividad profesional:

  • a) los auditores, contables externos y asesores fiscales;
  • b) los notarios y otros profesionales del Derecho independientes, cuando participen, ya actuando en nombre de su cliente y por cuenta del mismo, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria, ya asistiendo en la concepción o realización de transacciones por cuenta de su cliente relativas a:
    • i) la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales,
    • ii) la gestión de fondos, valores u otros activos pertenecientes al cliente,
    • iii) la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores,
    • iv) la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas,
    • v) la creación, funcionamiento o gestión de fideicomisos, sociedades, fundaciones o estructuras análogas;
  • c) los proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos que no estén ya contemplados en las letras a) o b);
  • d) los agentes inmobiliarios;
  • e) otras personas que comercien con bienes únicamente en la medida en que los pagos se efectúen o se reciban en efectivo y por importe igual o superior a 10 000 EUR, ya se realicen en una transacción o en varias transacciones entre las que parezca existir algún tipo de relación;
  • f) los proveedores de servicios de juegos de azar.

Si en una primera lectura la relación no aparenta ser muy extensa es porque hay que tener en consideración que el articulo 3 de la Directiva detalla un amplio conjunto de actividades cuando define los términos entidad de crédito, entidad financiera, prestación de servicios a sociedades y fideicomisos y por último el concepto de bienes.

El número de sujetos obligados se incrementa en el año 2018 cuando la Directiva (UE) 2018/843 modifica parcialmente la anterior, añadiendo al articulo 2 las letras:

  • g) los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias;
  • h) los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos;
  • i) las personas que comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte, también cuando lo lleven a cabo galerías de arte y casas de subastas, cuando el importe de la transacción o de una serie de transacciones relacionadas sea igual o superior a 10 000 EUR;
  • j) las personas que almacenen obras de arte comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte cuando lo lleven a cabo puertos francos, cuando el importe de la transacción o de una serie de transacciones sea igual o superior a 10 000 EUR.».

Como vemos, el espectro de sujetos obligados es amplio, y se podría agrupar en los siguientes grandes grupos de entidades:

  • De crédito
  • Financieras
  • Servicios profesionales y otros a entidades
  • Inversión y comercio de activos
  • Activos tecnológicos

 CATALOGO DE SUJETOS OBLIGADOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales, en consonancia co la normativa europea, se dirige a un amplio abanico de profesionales y empresas prestadoras de servicios, que mantienen como denominador común su participación en sectores de la actividad empresarial susceptibles de ser empleados para introducir en el mercado bienes procedentes de la actividad delictiva.

La norma española ha optado por fijar en su artículo 2 una detallada lista de sujetos obligados a observar las reglas de conducta que fija la Ley. Es una relación exhaustiva que se halla pendiente en estos momentos de un ajuste derivado de la entrada en vigor de la Quinta Directiva (UE) 2018/843 que acabamos de citar un poco más arriba y que reproducimos literalmente en un anexo al final de este artículo, si bien resumimos a continuación en diez grandes grupos.

  1. Las entidades de crédito y entidades y personas relacionadas con la intermediación en el mercado del crédito. Prestamistas privados, estén o no estén autorizados.
  2. El mercado de los seguros, fondos de pensiones y fondos de inversión.
  3. Servicios financieros, entidades y personas relacionadas con las actividades de inversión en mercados, así como entidades de pagos, cambio de moneda, servicios de giro postal, gestores de sistemas de pago, valores y productos financieros derivados y tarjetas de crédito y débito.
  4. Promotores e intermediarios inmobiliarios.
  5. Profesionales de los servicios jurídicos y registrales: Notarios, registradores, abogados, procuradores y otros profesionales que diseñen, asesoren o intervengan en prácticamente toda clase de operaciones patrimoniales o societarias.
  6. Personas o entidades que presten servicios de dirección, constitución, soporte o domiciliación de cualquier clase de persona jurídica.
  7. Entidades dedicadas a juegos de azar
  8. Comerciantes del sectores como joyas y metales preciosos, objetos de arte y antigüedades, así como aquellas actividades comerciales donde se puedan realizar operaciones superiores a 15.000,00 euros en efectivo o con pagarés, cheques o similares.
  9. Personas o entidades que realicen movimientos de pago, depósito, custodia o transporte de caudales
  10. Fundaciones y Asociaciones

Como comprobamos, el legislador español ha optado por la relación exhaustiva en un solo artículo, sin remisiones a otros preceptos de la norma que amplíen o detallen el catálogo de sujetos obligados que se concentra en este articulo 2.

Anexo –  relación detallada de actividades recogida en el articulo 2 de la ley 10/2010

  • a) Las entidades de crédito.
  • b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
  • c) Las empresas de servicios de inversión.
  • d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • g) Las sociedades de garantía recíproca.
  • h) Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
  • i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
  • j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
  • k) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero.
  • l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
  • m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  • n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  • ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
  • o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • p) Los casinos de juego.
  • q) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  • r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
  • s) Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
  • t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo “B” únicamente respecto de las operaciones de pago de premios.
  • v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
  • w) Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
  • x) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
  • y) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.

 Francisco L. Bonatti Bonet 

Vicepresidente primero de la Junta Directiva de INBLAC