Sobre los sujetos obligados que comercian con metales preciosos

¿A qué metales se refiere la normativa cuando dice “Personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos”?

De acuerdo con el artículo 2 letra q) de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, están directamente obligados a incorporar a su actividad las medidas de prevención en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.

Cuando la normativa menciona metales preciosos, ¿A qué metales se refiere específicamente?

La Wikipedia define como metales preciosos:

“Se suelen denominar metales preciosos aquellos metales que se encuentran en estado libre en la naturaleza, es decir, que no se encuentran combinados con otros elementos formando compuestos”.

En química los metales preciosos son el oro (Au), la plata (Ag), el platino (Pt), el paladio (Pd), el rodio (Rh), el rutenio (Ru), el osmio (Os), el iridio (Ir) y, algunos, además incluyen el renio (Re) y el indio (In).

Ahora bien, dentro de la normativa española hay dos normas que nos ayudan a identificar concretamente los metales que estarían incluidos en el comercio profesional de metales preciosos a la que hace referencia la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La primera es la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos y la otra es el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, de ellas se desprende que NO se consideran metales preciosos los pertenecientes al grupo del platino, tales como el iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio, aunque sean empleados en aleaciones o recubrimientos de objetos de metales preciosos. Eso sí, iridio será conceptuado como equivalente al platino hasta una proporción máxima de cinco milésimas en la aleación de platino que con ello alcance la proporción legalmente establecida.

Por tanto, son metales preciosos el platino, el oro y la plata y las aleaciones de estos metales entre sí o con otros metales, siempre que el contenido del metal que confiere específicamente la condición de precioso alcance, en la aleación, la proporción legalmente establecida.

¿Qué objetos entrarían dentro del comercio de metales preciosos?

Entre otros podríamos incluir los siguientes:

    • Los artículos fabricados con platino, el oro y la plata y las aleaciones de estos metales entre sí o con otros metales y destinados al consumo en joyería, orfebrería, platería, relojería y otros usos de similares características.
    • Los lingotes, placas, cadenas y demás artículos que sean comercializados directamente y no utilizados como materias primas o productos intermedios.
    • Las obras de arte o artesanía elaborados con metales preciosos, así como las copias de monedas o medallas.
    • Los artículos de metales preciosos que formen parte de objetos fabricados con otros materiales, tales como bases, adornos, enseñas, cantos y similares.

 

 

¿Qué obligaciones tiene un comerciante minorista en joyas, piedras o metales preciosos?

Para un sujeto obligado que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de actividad anual o un balance que no supera los 2 millones de euros, las obligaciones son las siguientes:

    • Identificación formal y real
    • Conocimiento y seguimiento de la relación de negocio
    • Análisis previo de riesgo y obligación de abstención
    • Examen especial
    • Comunicación por indicio
    • Abstención en la ejecución
    • Colaboración con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales
    • Conservación de documentos

Sin duda, cuando vamos entrando en detalle en cada particularidad de la normativa sobre Prevención de Blanqueo de Capitales vamos viendo cómo se abre un abanico de posibilidades, de excepciones y de dudas, que únicamente la jurisprudencia será capaz de despejar.

 

Juan Ramón Gómez Enfedaque  de la Firma Morera Asesores & Auditores