El pasado 28 de mayo, un grupo de profesionales que trabajan la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBC/FT), fundamentalmente miembros de INBLAC, en un ambiente agradable, distendido y de conocimiento de la materia, que fue moderado por Marcos Tello, Vocal de INBLAC, y donde se realizó un repaso a la actualidad de la PBC/FT y de cuestiones sobre las que se antojaban ciertas dudas a la hora de la puesta en práctica de la Ley.
Los temas principales que se trataron fueron:
El juego online, donde Domingo Martínez (Vocal de INBLAC) hizo una aproximación a la complejidad de la legislación que rodea este sector.
Siguiendo con este tema Teté Asensi, asociada de INBLAC, explicó la identificación de clientes en el juego online, resumiendo su exposición básicamente en que el art. 21.2 del RD 304/2014 se remite a los procesos que establezca la autoridad del juego (la DGOJ) durante el proceso de concesión de licencias y previo informe favorable del SEBLAC. En este sentido, la DGOJ ha puesto a disposición de los operadores de juego online una herramienta de control de identidad que facilita el cumplimiento de los deberes de identificación formal de los clientes y, tal y como se indica en el Punto Sexto 2, Anexo 1, de la Resolución de 12 de julio de 2012, de la DGOJ “…a los efectos de la verificación de identidad, es el único sistema cuyo resultado se presume cierto y que, en caso de error, exime de responsabilidad al operador.”Se trata de un Sistema de Verificación de Identidad de acceso electrónico que permite la verificación en tiempo real de los datos de los clientes que empleen para su identificación de Documento Nacional de Identidad (DNI) o el número de extranjeros (NIE). Por su parte, para el tratamiento de jugadores que no aporten DNI o NIE, ha establecido el Punto Quinto 3 del Anexo I de la mencionada Resolución: “En los supuestos en los que el solicitante se identifique como no residente en España y no aporte el número del documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE), la verificación de los datos será realizada por el operador en el plazo de un mes contado desde que activara el registro.”
Otro de los puntos sobre el que se centró la atención fue el documento que publicó en enero el SEPBLAC sobre la Aplicación de listas de personas y entidades sujetas a sanciones y contramedidas financieras internacionales. Uno de los aspectos prácticos más destacados en que se concreta el cumplimiento de estas obligaciones es el consistente en la verificación de que los clientes, o las personas con las que se realizan operaciones, no estén incluidos en las listas de sanciones publicadas.
Se analizó; qué clientes tienen que verificarse, cómo hacerlo, qué coste tiene para las empresas hacerlo, cuáles son las mejores herramientas para poder hacer los cruces con las mayores garantías, qué hacer si tras la verificación coincide el cliente etc.
También se puso en común la importancia de dejar todo lo relacionado con la diligencia debida por escrito dejando constancia de cada una de las medidas que se han tomado con cada cliente, y por supuesto de la importancia del análisis especial de aquellas alertas que presenten un mayor riesgo de estar relacionadas con el PBC/FT que ha de estar correctamente estructurado y acorde con lo establecido en la legislación y en la propias recomendaciones del SEPBLAC de abril de 2013.
El Profesor Gregorio Labatut, Presidente de Honor de INBLAC, quiso resaltar que este análisis especial a parte de obedecer a un fin meramente cumplidor, legislativamente hablando, ha de corresponderse con un “deber moral y cívico” de la persona que vive dentro de una sociedad civilizada donde, como ciudadano, no puede permitir que los que incumplen la ley se salgan sistemáticamente con la suya.
Cada experto puso en común su manera particular de realizar el examen de experto externo exigido en el artículo 28 de la Ley de PBC/FT ofreciendo a los demás participantes su propio Know how.
María Cortell y Ángel Díaz, Tesorero de INBLAC, debatieron sobre la suficiencia o no de que el examen de experto externo sea emitido por un miembro de una mercantil mientras quien facture sea la propia mercantil y no la persona física que realizó el examen. Llegando a la conclusión de que, si bien siendo muy estrictos en la interpretación de la legislación podría parecer suficiente, para una mayor seguridad jurídica el emisor del examen de experto tiene que estar en una mercantil distinta, si no nos daríamos con la paradoja de que el juez y la parte “jugarían en el mismo equipo” que es precisamente lo que pretende evitar la Ley.
Esto es sólo parte de lo que dio de sí el desayuno jurídico que celebró INBLAC en Alicante.
Marcos Tello, Vocal de INBLAC