El cumplimiento normativo llega a ser un éxito cuando en toda organización y país se trasmiten los valores y principios que van formando en los individuos y en la sociedad, en una cultura: la cultura del cumplimiento.
Después de la última crisis económicas nacieron las normas sobre el “Buen gobierno corporativo”, normas que meramente fueron recomendaciones debido a que no había ninguna trascendencia jurídica en caso de incumplimiento.
Algunos incluso dieron un paso más, implantando esas normas en “Códigos de buen gobierno corporativo”, que de nuevo eran normas de cumplimiento voluntario.
Es curioso observar como los que más presumen de tener “Códigos de buen gobierno corporativos” están ahora siendo sancionados.
Al menos, la última entidad bancaria, ha sido sancionada por incumplir, según el Tribunal Supremo, al menos tres artículos del artículo 52 de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales:
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- Artículo 52.1.b “por incumplimiento de la obligación de identificación del titular real”, sancionado con 2,6 millones.
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- Artículo 52.1.c por no “obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios”, con multa de un millón.
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- Artículo 52.1.h al no cumplir con “la obligación de comunicar posibles indicios”, con una pena de otros dos millones de euros.
Sin una buena cultura de cumplimiento, impregnada con solidez en todos los departamentos de las organizaciones, de nada sirven los buenos deseos.
Como hemos visto, articular normas y códigos de cumplimiento voluntario, está bien. Sin embargo, cumplirlos de verdad, está mejor.
Juan Ramón Gómez Enfedaque de la Firma Morera Asesores & Auditores
Experto en PBC-FT