Cómo realizar un plan de formación en prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
Las acciones formativas en PBC-FT, en general, deben ser objeto de un plan anual diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado que será aprobado por el órgano de control interno.
Un plan de formación es un documento elaborado por la dirección de la empresa con la finalidad de asegurar la formación de su personal por un período determinado que se inscribe dentro de la estrategia de la empresa y que debe incluir a quien va dirigido, las acciones formativas necesarias, el presupuesto, los resultados esperados y cómo se evaluará el grado de consecución de los resultados tras su aplicación.
El propósito de la formación es capacitar a un individuo para que pueda realizar convenientemente una tarea o un trabajo determinados, con lo que la formación se define, por tanto, como una estrategia empresarial sistemática y planificada destinada a habilitar para la realización de tareas específicas, a actualizar los conocimientos y habilidades exigidos, como por ejemplo por una obligación administrativa, y a lograr una mejora de la competencia personal haciendo del trabajo una fuente de aprendizaje y de satisfacción para la persona.
Los sujetos obligados de PBC-FT deben asegurarse de que sus empleados, directivos y agentes conocen las obligaciones derivadas de la Ley 10/2010, de 28 de abril de PBC-FT por lo que, en general, el OCI debe aprobar un plan anual de formación, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, debiendo quedar acreditada la participación de los convocados.
Es muy importante tener en cuenta que entre las acciones formaciones formativas a desarrollar han de encontrarse cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Este requisito hace que la formación en PBC-FT tenga un enfoque eminentemente práctico y de aplicación inmediata como una herramienta de gestión del sujeto obligado.
Asimismo, los programas de formación de las entidades deberán incluir la información sobre la existencia de mecanismos de comunicación de infracciones al SEPBLAC de los empleados, directivos y agentes de los sujetos obligados que conozcan hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones contempladas en la Ley 10/2010 PBC-FT.
El plan de formación se fundamentará en los riesgos identificados por tipos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones y canales de distribución, tomando en consideración variables tales como el propósito de la relación de negocios, el nivel de activos del cliente, el volumen de las operaciones y la regularidad o duración de la relación de negocios.
Igualmente, el plan de formación preverá acciones formativas específicas para los directivos, empleados y agentes del sujeto obligado que deberán ser apropiadamente acreditadas y congruentes con el grado de responsabilidad de los receptores y el nivel de riesgo de las actividades que desarrollen.
Anualmente, los sujetos obligados documentarán el grado de cumplimiento del plan de formación, por lo que habría que indicar expresamente en el acta por el OCI, en su caso, o justificar por el Representante ante el SEPBLAC, además, el análisis y valoración de los cursos realizados y de sus contenidos junto a los conocimientos adquiridos por los participantes.
El examen externo realizado por el experto externo valorará la adecuación de las acciones formativas realizadas por el sujeto obligado, indicando el vigente modelo oficial (OM 2444/2007) que el experto externo describirá:
- a) La relación de los cursos realizados desde la anterior revisión por experto externo, con indicación expresa de su contenido, si se realiza presencialmente o a distancia, fecha, duración, número de asistentes, porcentaje que representa sobre el total de empleados, así como el sistema de evaluación de los conocimientos adquiridos.
- b) La política formativa en materia de prevención del blanqueo de capitales, con indicación expresa sobre el programa de cursos, material, contenido, duración, empleados a los que va dirigido y perfil de los formadores; y además valorará la eficacia operativa e indicará las deficiencias detectadas y las rectificaciones y mejoras propuestas.
En definitiva, según la Recomendación 3.13 del SEPBLAC, los sujetos obligados tendrán que tener una política formativa permanente y específica en materia de PBC/FT, con referencia expresa como mínimo a:
- Diseño de un plan anual de formación en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado. Dicho plan anual deberá ser aprobado por el OCI, órgano de control interno.
- Contenido básico de los cursos y material utilizado, que, en todo caso, incluirá la exposición de casos relativos a operaciones con indicios que se hayan producido en la entidad o que puedan ser específicos del sector en el que opera el sujeto obligado.
- Duración y periodicidad de los mismos.
- Forma de impartición, presencial o a distancia, y perfil de los formadores.
- Empleados, departamentos y líneas de negocio a los que va dirigido, elaborando cursos idóneos según el perfil de cada colectivo de empleados.
- Impartición de un curso de formación inicial en materia de PBC/FT a los empleados de nueva incorporación.
- Implantación de un sistema de evaluación de los conocimientos adquiridos tras los cursos impartidos.
Podemos comprobar que la normativa de PBC-FT comentada anteriormente nos permite poder realizar un plan de formación estructurado básico con la siguiente secuencia esquemática:
- 1) Identificación de las políticas de formación de la empresa.
- 2) Detección y priorización de las necesidades más relevantes.
- 3) Implicación de este proceso en los objetivos estratégicos de la compañía, en su cultura y paradigmas de desarrollo, así como en los procesos de innovación y cambio, siempre desde una perspectiva de resultados positivos.
- 4) Formulación de los objetivos a alcanzar
- 5) Planificación operativa de los contenidos, las actividades y la metodología.
- 6) Identificación de los formadores, control de la organización (condiciones, lugares y tiempos), la duración de las acciones, el presupuesto necesario y los recursos disponibles y requeridos.
- 7) Comunicación del plan al personal con poder de decisión y al personal implicado (formadores y participantes).
- 8) Establecimiento de las líneas de ejecución, manteniendo un seguimiento constante del proceso de desarrollo, un control riguroso y un análisis de los imprevistos.
- 9) Evaluación del plan, considerando la evaluación como un análisis continuo y constante de la planificación de la formación.
La Ley 10/2010 PBC-FT no obliga a que los cursos deban contratarse externamente ni especifica quién debe impartirlos, ni tampoco establece criterios de homologación o validación de los programas de formación.
No obstante, el Reglamento de la LPBC-FT establece que los corredores de comercio y los sujetos obligados comprendidos en el artículo 2.1 i) a u), ambos inclusive, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exceptuados de la obligación de aprobar un plan anual de formación, aunque deberán acreditar que el representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión ha recibido formación externa adecuada para el ejercicio de sus funciones. Estas excepciones no serán aplicables a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.
Este escenario propio de la autorregulación, dada la experiencia de los expertos externos en la evaluación de los programas de formación en PBC-FT, hace que INBLAC tenga como reto inmediato el establecimiento de criterios de homologación o validación de programas de formación en PBC-FT en el marco de unas buenas prácticas con objeto de ayudar a los sujetos obligados en el diseño de sus acciones formativas en PBC-FT.
Joaquín Mena
Experto en PBC-FT
Socio Director Quimena Prevención Blanqueo