Hace algún tiempo escribimos el post titulado “Elcolaborador necesario”, ahora volvemos otra vez sobre el tema al ver el artículo publicado en Larazón.es, con el titulo: “Culpar al asesor fiscal no es una buena estrategia”
En nuestro post comentábamos que en el caso de delitos de blanqueo de capitales por parte del delincuente, “….. es necesario diseñar un entramado empresarial para «distraer «el origen de los fondos, y para ello es necesaria la colaboración de profesionales adecuados”.
También argumentábamos que “…… cobra especial importancia la colaboración de asesores fiscales, jurídicos y contables. Sin ellos, es prácticamente imposible que el proceso de blanqueo se realice. Es necesario “disfrazar el origen de los fondos” para que las entidades de crédito no lo perciban, y para ello la colaboración de profesionales de las finanzas es esencial, es el “colaborador necesario”. Sin la asistencia de este colaborador, sería prácticamente imposible realizar con éxito el proceso de blanqueo”.
Pues bien, todo esto vuelve a ponerse de manifiesto en el artículo publicado en Larazon.es, pues en él se comenta que: “Los expertos coinciden en que el responsable final de una infracción o delito es el obligado tributario. En caso de ser cooperador necesario para defraudar, el gestor se enfrenta a las mismas sanciones que su cliente”.
También se comenta en el artículo “La culpa es del asesor fiscal. Algunos de los implicados en presuntos fraudes contra la Hacienda Pública han señalado a este profesional como el responsable de sus prácticas irregulares. La defensa del jugador de F. C. Barcelona Lionel Messi, que la semana pasada fue condenado a 21 meses de cárcel por defraudar 4,1 millones de euros –al igual que su padre–, argumentó que sus clientes desconocían que se estuviese cometiendo un delito, y que siempre actuaron siguiendo las indicaciones de su asesor fiscal. Idéntica explicación dio la actriz Ana Duato, quien responsabilizó a su asesor de la constitución de un entramado de empresas para no pagar impuestos”.
Por lo tanto, ¿Cuál es la función y el trabajo que debe realizar el asesor fiscal?, ¿Qué pude y que no puede hacer un asesor fiscal?
Para ello resulta crucial las palabras de Carlos Cruzado, presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), que según Larazón.es indica: “Pese a que estos profesionales son los encargados de realizar las tareas contables y tributarias dentro de una empresa, y que de esa contabilidad se desprende un delito fiscal, sólo la persona física o administrador de una sociedad podrá ser considerado autor directo de la infracción. Y es que al fiscal se le considera un delito especial, que sólo puede ser cometido por una persona concreta que, en este caso, es el obligado tributario. Otra cosa es que el asesor fiscal sea cooperador necesario, es decir, que los conocimientos técnicos del gestor hayan sido cruciales en el plan defraudatorio o que haya una connivencia entre el gestor y el administrador de la sociedad para maquinar un plan capaz de defraudar cuota a la Agencia Tributaria. «En ese caso, el asesor fiscal se enfrentaría a las mismas responsabilidades y sanciones, tanto civiles como penales, que su cliente, pudiendo ser condenado por delito fiscal”.
Por lo tanto, en primer lugar es urgente regular la profesión de asesor contable y fiscal, de modo que queden definidas claramente sus responsabilidades, por lo que habría que trabajar en confeccionar el Estatuto del Asesor Fiscal. En esta línea creo que es importantísima la nueva figura del Experto Contable, ya que reglar la profesión y crear Registros acreditados de Expertos contables contribuirá a dar más seguridad jurídica a los mismos y tener conocimientos sobre las responsabilidades que se adquieren.
Al mismo tiempo el experto contable debe poseer una formación adecuada, para lo cual es necesario fomentar la formación. La Universidad de Valencia a creado desde hace varios años un Postgrado online Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
El asesor fiscal no debe confeccionar políticas fiscales agresivas que se encuentren al borde de la legalidad y que pudieran ser interpretadas como operaciones para eludir impuestos o defraudar a la Agencia Tributaria. Debe de interpretar la Ley con sentido profesional y nunca desvirtuarla para conseguir beneficios ilícitos para su cliente. Esto no quiere decir que no deba estudiar el problema, analiza alternativas más ventajosas para su cliente y explicárselas a él y cerciorarse que las ha entendido bien.
Pero no debe retorcer la Ley haciendo interpretaciones maliciosas en connivencia con su cliente con el único fin de evadir impuestos, porque en ese caso podría ser acusado de colaborador necesario para realizar un entramado empresarial con el único fin de evitar el pago de impuestos de su cliente.
Y eso sí, nunca olvidar que es un sujeto obligado de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, y tiene la obligación de poner en conocimiento del SEPBLAC cualquier indicio, intento o acción que conlleve operaciones de blanqueo de dinero procedente de un delito, incluso el delito fiscal.
Espero sus opiniones al respecto.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer, profesor titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.
Director de los siguientes Postgrados:
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornadas presenciales homologadas por el ICAC para la formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC:
– Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad con hoja de cálculo. Día 16 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación.http://congresos.adeituv.es/plan16/contacto/index.es.html
– Jornada APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO. Día 23 de septiembre de 2016. . Homologada por el ICAC con 8 horas de formación:http://congresos.adeituv.es/valoracion16/ficha.es.html
III Jornada en Compliance sobre prevención de riesgo de blanqueo de capitales y FT para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 29 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/blanqueo16/inscripcion/index.es.html
– Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación.http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html
Online y webinar homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Webinar: Deterioro del valor de los activos. Día 9 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación.
Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación.
Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.
Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/