IMPORTANCIA DE LA PBC-FT EN LA NUEVA LEY DEL MERCADO DE VALORES

La nueva Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión consagra la importancia de los sistemas de gestión de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en los sistemas globales de organización de las empresas de servicios de inversión. 

La norma sectorial los establece como requisito previo a autorizar el inicio de operaciones y para poder continuar operando. 

La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión que tiene por objeto la regulación del mercado de valores y los servicios y actividades de inversión en España recoge varias consideraciones en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que son reflejo de la importancia de esta materia en los mercados de valores y de inversión. 

Las referencias en esta Ley a la prevención de blanqueo y financiación del terrorismo son las siguientes: 

  1. La existencia de procedimientos de PBC-FT y su cumplimiento constituyen requisito previo a la autorización del inicio de operaciones para las empresas de servicios de inversión. 
  • La Ley 6/2023 recuerda en su artículo 134 dedicado a los “Requisitos generales y específicos para la autorización” la obligación de las “empresas de servicios de inversión deberán cumplir los requisitos de carácter societario, financiero, de gobierno corporativo, adhesión al fondo de garantía de inversiones, cumplimiento de las normas de conducta, los procedimientos relacionados con la prevención de blanqueo de capitales y de organización interna que reglamentariamente se determinen.” 

Este requisito no es nuevo, puesto que las sociedades de servicios ya eran sujetos obligados conforme establece el artículo 2.1 c) y d) de la Ley 10/2010. 

  • Adicionalmente por medio de la Disposición final cuarta de Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva se establece en la norma especial que estas deben: 

[apartado 2 del artículo 11]: “a) Contar con una organización administrativa y contable, así como con procedimientos de control interno adecuados que garanticen, tanto aquellos como estos, la gestión correcta y prudente de la IIC, incluyendo procedimientos de gestión de riesgos, así como mecanismos de control y de seguridad en el ámbito informático y órganos y procedimientos para la prevención del blanqueo de capitales”. 

[apartado 1 del artículo 43]: “j) Que cuente con procedimientos y mecanismos de control interno adecuados que garanticen la gestión correcta y prudente de la sociedad, incluyendo procedimientos de gestión de riesgos, así como mecanismos de control y de seguridad en el ámbito informático y órganos y procedimientos para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, un régimen de operaciones vinculadas y un reglamento interno de conducta”. 

  • Adicionalmente por medio de la Disposición final novena de Modificación de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, se establece en la norma especial que estas entidades deben: 

[Dos. Se modifica el artículo 48]: “c) Deberá contar con una buena organización administrativa y contable, así como con los medios humanos y técnicos, incluidos mecanismos de seguridad en el ámbito informático y procedimientos de control interno y de gestión, control de riesgos, procedimientos y órganos para la prevención del blanqueo de capitales y normas de conducta, adecuados a las características y al volumen de su actividad”. 

2. El análisis de idoneidad del equipo directivo de las sociedades tendrá en cuenta la ausencia de delitos por blanqueo de capitales. 

El artículo 167 establece los Criterios de interpretación de los requisitos de idoneidad del equipo directivo. Se considerará que concurre la honorabilidad, honestidad e integridad requerida en este Título en quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la empresa de servicios de inversión. 

Para valorar la concurrencia de honorabilidad, honestidad e integridad deberá considerarse toda la información disponible, de acuerdo con los parámetros que se determinen reglamentariamente, incluyendo la condena por la comisión de delitos o faltas y la sanción por la comisión de infracciones administrativas. 

3. La CNMV tiene excepcionado de su deber de secreto las informaciones que en virtud de la Ley 10/2010 tenga que facilitar a las autoridades responsables de lucha contra el blanqueo de capitales. 

La CNMV en virtud del artículo 233 tiene excepcionado de su deber de secreto de la información previamente recibida como consecuencia del ejercicio de sus funciones relacionadas con la supervisión e inspección, incluida la potestad sancionadora de las empresas de inversión, las informaciones que en virtud de la Ley 10/2010 tenga que facilitar a las autoridades responsables de lucha contra el blanqueo de capitales. 

Esta Ley, con sus preceptos y disposiciones transitorias que modifican expresamente  el régimen legal especifico de las instituciones de inversión colectiva, de las entidades de capital-riesgo y de las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, son un claro reflejo de la importancia que tiene en los sistemas de gestión y organización interna la prevención de blanqueo de capitales. Establecen la exigencia de modelos de prevención como requisito para autorizarse su inicio de actividades y poder continuar operando. 

Mediante esta Ley se continua con la incorporación parcial al derecho español, entre otras, de la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. 

 

Jorge Manrique de Lara Jiménez 

Vocal responsable de la Comisión de Normativa INBLAC