FUNDACIONES Y ASOCIACIONES

EFICIENCIA del latín Efficientia “Capacidad para lograr un fin -sírvase la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo- empleando los mejores medios posibles”

El artículo 39 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, en el ámbito de lasfundaciones y asociaciones (en adelante F/A) abría un mar de dudas y se esperaba con impaciencia el reglamento. Las obligaciones de éstas se han desarrollado en el artículo 42 del Reglamento de 5 de mayo.Algunos apuntes:

¡100 euros! En relación a la suscripción del donante a partir de los 100 euros, es una medida gravosa comparativamente con el resto de sujetos obligados por la ley. Parece que el legislador actúe desde la desconfianza absoluta.

Doy en secreto Otra duda surge en relación a la anonimidad de las donaciones, sobre las cuales ni el reglamento se pronuncia suficientemente en el artículo 42 apartado primero. La caridad y solidaridad se han caracterizado por el anonimato y voluntariedad. Si una asociación/fundación recibe una donación anónima, incluso por importe igual a 100 euros deberá tratar de ponerse en contacto con el donante ¿y en el caso de no ser fácilmente viable la identificación? No vivimos en un estado policial y, por ello, no se pueden trasladar excesivas obligaciones tales sujetos ni, por otro lado, perjudicar la libertad individual. Es decir, peca de inseguridad jurídica. Y asumiendo que se deban aceptar las donaciones anónimas, por otro lado, el reglamento podría haber previsto obligada comunicación en caso de ser superado umbral anual de donaciones anónimas, es decir, pecaría por laxo.

Y qué más da un proyecto u otro y dónde Por otro lado, el reglamento no aprovecha hacer distinción alguna en los deberes de las asociaciones y fundaciones en función del tipo de proyecto y lugar en el que se actúe. Deja la valla abierta a “en función del riesgo” para la aplicación de los fondos una vez elegido ya proyecto, pero sin tampoco determinar las variables de este peligro. Por ejemplo, un proyecto que afecta a la infancia en un país de la Unión Europea es incomparable con un proyecto con contraparte en un país como podría ser Nepal, ya que los mecanismos de protección de los niños son incomparables y las posibilidades de favorecer el blanqueo de capitales en el segundo mucho más elevadas. En relación a los proyectos para la efectiva PBCyFT se debería analizar la correlación entre los donantes y las variaciones en los proyectos de la asociación o fundación. Pongamos por caso, el proyecto de una entidad es A, de repente empieza a recibir muchas donaciones de un sujeto determinado y el proyecto pasa a ser B, ¿se trata de una dependencia económica que conlleva una intromisión en la capacidad de elección del proyecto o de algún indicio de BCyFT? Bastaría con obligaciones de informar y comunicar acerca de la elección de proyecto.

Bienes que provienen de otra asociación/fundación Si una asociación reúne dinero y lo da a otra asociación, esta segunda incluirá en su identificación meramente el nombre de la primera sin tener en cuenta por dónde ha llegado el capital, surge la pregunta ¿debiera la segunda A/F tener acceso a los donantes de la primera? Son las cadenas y los entramados complicados difíciles de seguir característicos del blanqueo de capitales.

Entre los procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad de la entidad, podría ser básico el certificado de antecedentes penales.

En base al concepto de eficiencia, los medios son excesivamente gravosos en la identificación y siguen indeterminados en el resto de deberes a pesar de las graves sanciones en caso de incumplimiento.

Para finalizar, en nuestro trabajo, nos hemos dado cuenta de que donantes -personas físicas o incluso asociaciones o fundaciones- si descubren que la contraparte en otro país lleva a cabo actos delictivos, entre ellos blanqueo de capitales, o ante indicios claros de actividad delictiva, no informan ni denuncian los hechos, sino que en la mayor parte de los casos frenan las donaciones en tal proyecto pero sin denunciar o dar explicaciones (a nadie, tampoco a socios y miembros). De modo que las actividades delictivas se ven inalteradas y prosiguen gracias a otras donaciones-ingresos que desconocen la falsedad del proyecto. Esperamos y deseamos que este reglamento sirva a su vez para crear conciencia y se convierta en un impulso de mejores prácticas y responsabilidad en las donaciones.

 

Elisabet Garcia Rull

Abogada. Representante en España de Action for Child Rights – International. ONG contra el tráfico y el abuso infantil

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