Sri Lanka, Trinidad y Tobago y Túnez deben considerarse jurisdicciones de terceros países que presentan deficiencias estratégicas

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/212 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2017 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adición de Sri Lanka, Trinidad y Tobago y Túnez en el cuadro que figura en el punto I del anexo