Congreso INBLAC 2026: el Informe de Experto Externo como herramienta de gobierno, independencia y mejora

Congreso INBLAC 2026: el Informe de Experto Externo como herramienta de gobierno, independencia y mejora

El Congreso INBLAC 2026, celebrado el pasado 17 de junio en la Asociación de la Prensa de Madrid bajo el lema «Más allá del checklist. Cómo preparar el nuevo marco AML europeo a través del Informe de Experto Externo», dedicó una de sus mesas de debate a una cuestión especialmente relevante para los sujetos obligados: el papel real del Informe de Experto Externo en el sistema de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Tras las ponencias iniciales sobre el nuevo marco europeo, la adaptación práctica al Reglamento y la creciente importancia de las sanciones financieras internacionales, la Mesa 2 abrió el debate sectorial con una mirada práctica. La sesión fue moderada por María Cano Hernández, Compliance Officer de Pérez-Llorca y Vicepresidenta de la Junta Directiva de INBLAC, y contó con la participación de  Elena Bascones de la Torre, Responsable Cumplimiento Normativo, Sostenibilidad y Prevención del Blanqueo en Seguros RGA, Gonzalo García Bailón, Director de Certificación en EQA España  y Joaquín Mena Marcos, Vicepresidente de INBLAC  permitió bajar al terreno una de las herramientas más características del modelo español de PBC/FT. No se trataba únicamente de hablar del informe como obligación formal, sino de analizar cómo se encarga, cómo se ejecuta, qué independencia debe preservar el experto, cómo debe utilizarlo el órgano de administración y de qué manera puede convertirse en un instrumento útil para mejorar el sistema.
La mesa reunió tres perspectivas complementarias: la de quien recibe, prepara y defiende internamente el informe dentro de una entidad regulada; la de quien lo emite desde una entidad examinadora acreditada; y la de quien analiza su papel institucional, su independencia y su posible reposicionamiento en el nuevo marco europeo.
Del cumplimiento formal a la utilidad real
Uno de los mensajes centrales de la mesa fue que el Informe de Experto Externo no puede limitarse a cumplir una obligación legal.
Durante años, muchos sujetos obligados han entendido el informe como una revisión periódica que había que superar, archivar y presentar en caso de inspección. Esa lectura, sin embargo, resulta insuficiente en un contexto en el que la supervisión se orienta cada vez más hacia la eficacia del sistema, la calidad de las evidencias y la capacidad real de la organización para explicar cómo gestiona sus riesgos.
Desde esta perspectiva, el informe debe servir internamente al órgano de administración, a las unidades de cumplimiento y al compliance officer como herramienta de gestión, priorización y prevención. También puede servir externamente como elemento de defensa ante el supervisor, siempre que sea profundo, esté basado en evidencias y permita acreditar razonablemente el funcionamiento del sistema.
La idea es sencilla, pero exigente: un informe que solo describe procedimientos aporta poco valor. Un informe útil debe ayudar a comprender si esos procedimientos están bien diseñados, si se aplican en la práctica, si generan evidencias suficientes y si permiten corregir las debilidades detectadas.
El encargo: donde empieza la calidad del informe
La mesa puso especial atención en la fase previa al informe: el encargo.
Un buen informe no empieza el día en que el experto externo solicita documentación. Empieza antes, cuando el sujeto obligado define qué necesita, qué alcance debe tener la revisión, qué circunstancias del ejercicio deben considerarse y qué papel quiere que desempeñe el informe dentro de su sistema de control interno.
En este punto se trasladó una idea especialmente relevante: un encargo planteado únicamente en términos de precio, plazo y acreditación nace ya debilitado. El informe requiere una definición clara de la fecha de referencia, del tipo de trabajo solicitado, del alcance, de la metodología y del estado real de la organización. Si esas cuestiones no están resueltas, el experto recibe un encargo impreciso y el resultado difícilmente podrá aportar todo el valor esperado.
Desde la perspectiva del sujeto obligado, la preparación del encargo exige anticipación. Deben analizarse los cambios producidos durante el ejercicio, los productos nuevos, las modificaciones organizativas, las actuaciones supervisoras, las debilidades detectadas en otros procesos y cualquier elemento que pueda modificar el perfil de riesgo. El alcance no debería responder solo a una plantilla normativa abstracta, sino a la realidad concreta de la organización.
En definitiva, la calidad del informe depende en buena medida de la calidad de la pregunta que se formula al experto.
Independencia: no es distancia, sino rigor y límites claros
Otro de los grandes ejes de la mesa fue la independencia del experto externo.
La independencia no debe entenderse como una distancia fría o como una ausencia de diálogo con el sujeto obligado. Al contrario, el experto puede conocer la organización, entender su contexto, pedir aclaraciones, contrastar evidencias y mantener una interlocución técnica fluida. Lo importante es que preserve su objetividad, su criterio profesional y su capacidad de decir que no cuando el encargo o las expectativas del cliente comprometen la calidad del trabajo.
La mesa marcó una línea especialmente importante entre revisar y asesorar. El experto externo debe decir qué debe corregirse y por qué, apoyándose en hechos, evidencias y criterios técnicos. Pero no debe convertirse en quien diseña el cómo, implanta los controles, redacta manuales a medida o actúa como consultor encubierto de aquello que después tendrá que revisar.
Este límite no siempre es sencillo. En ocasiones, el experto debe ser muy claro ante incumplimientos evidentes o ante modelos que no funcionan. Sin embargo, sus conclusiones deben basarse en hechos contrastables, no en preferencias personales. Que el experto hubiera diseñado el sistema de otra manera no significa necesariamente que el sistema revisado sea incorrecto.
En este sentido, la acreditación aparece como una garantía adicional de proceso, competencia técnica y supervisión. No sustituye el juicio profesional, pero ayuda a ordenar el trabajo, a documentar la trazabilidad de la revisión y a reforzar la diligencia debida en la selección del experto.
El nuevo Reglamento europeo y el análisis de brechas
La Mesa 2 conectó también el Informe de Experto Externo con el nuevo marco europeo de PBC/FT.
La adaptación al Reglamento no puede quedar fuera del radar del informe. Aunque todavía existan desarrollos pendientes, guías futuras y criterios técnicos por concretar, lo fundamental del nuevo modelo ya se conoce. Por tanto, sería difícil defender una posición madura si el sujeto obligado no está analizando ya sus brechas frente al Reglamento, su modelo de gobierno, sus procedimientos, sus recursos, sus evidencias y su capacidad de adaptación.
En este sentido, el informe puede actuar como una palanca interna especialmente útil. Muchas veces, las áreas de cumplimiento llevan tiempo alertando internamente sobre una debilidad, pero es la mirada externa la que consigue movilizar decisiones, recursos y planes de acción. Por eso, las cuestiones relevantes vinculadas al nuevo marco deberían aparecer en el informe como observaciones, recomendaciones, puntos de atención o, cuando proceda, deficiencias con mayor intensidad.
El informe no tiene que anticipar de forma artificial obligaciones que todavía no sean plenamente exigibles. Pero sí debe preguntar qué se está haciendo, qué iniciativas existen, qué conocimiento tiene la organización del cambio normativo y si el plan de transición resulta razonable. En el contexto actual, ignorar el Reglamento ya no parece una opción prudente.
Auditoría interna y experto externo: funciones que deben dialogar
Otro bloque relevante de la mesa abordó la relación entre auditoría interna y experto externo.
El nuevo marco europeo introduce con más claridad la idea de una función de auditoría independiente. Esto obliga a preguntarse qué entidades deberán disponer necesariamente de esa función y en qué casos el experto externo podrá cumplir un papel equivalente o complementario.
La reflexión fue especialmente práctica: la existencia formal de auditoría interna no basta si esa función no cuenta con conocimiento técnico suficiente en PBC/FT. Una organización puede tener una tercera línea muy madura en términos generales y, sin embargo, carecer de la especialización necesaria para revisar adecuadamente identificación formal, titularidad real, diligencia debida, análisis de operaciones, comunicación de operaciones sospechosas o sanciones financieras internacionales.
Por su parte, el experto externo aporta una revisión global del sistema. Puede valorar diseño, eficacia operativa, evidencias y grado de cumplimiento de forma transversal. La auditoría interna, en cambio, puede desarrollar trabajos focalizados, ampliar muestras o revisar procesos concretos dentro de un plan plurianual.
No se trata, por tanto, de enfrentar ambas funciones, sino de articularlas correctamente. En algunas organizaciones, el experto externo será la revisión independiente principal. En otras, actuará como complemento de auditoría interna. Y en entidades más complejas podrá desempeñar una función adicional de contraste, una especie de cuarta línea que ayude a evitar que la organización se evalúe a sí misma con exceso de complacencia.
Hallazgos, desviaciones y planes de acción
La mesa fue especialmente clara en una cuestión: el informe no termina cuando se entrega.
Un informe de calidad debe traducirse en un plan de acción. Cada debilidad detectada debería convertirse en una acción prevista, con responsable, plazo, dificultad, fecha de cierre y responsable de verificación. Solo así el informe deja de ser una fotografía estática y se convierte en parte de un ciclo de mejora continua.
En este punto, se distinguió entre distintos tipos de hallazgos. No es lo mismo una deficiencia mayor, vinculada a un posible incumplimiento legal o a una infracción sancionable, que una deficiencia menor, una recomendación supervisora no atendida o una mejora vinculada a compromisos internos del propio sujeto obligado. Pero todas ellas deben ser comprensibles, trazables y gestionables.
También se destacó la importancia de alinear los planes de acción con el calendario de presentación del informe al órgano de administración. Si el informe se presenta al Consejo en una fecha determinada, el plan de acción debería nacer de esa presentación, incorporar el cierre del plan anterior y permitir un seguimiento ordenado durante el ejercicio siguiente.
En términos prácticos, el informe debe generar conversación, decisión y seguimiento. Si no produce ninguna reacción interna, probablemente no está cumpliendo su función.
El órgano de administración ante el informe
Uno de los mensajes más importantes de la Mesa 2 fue la responsabilidad del órgano de administración.
El informe de experto externo no es un documento técnico destinado únicamente al área de cumplimiento. Debe llegar al órgano de administración de forma útil, comprensible y accionable. Para ello, no basta con remitir el documento completo. Es necesario acompañarlo de una lectura ejecutiva, explicar las deficiencias relevantes, identificar los riesgos, proponer responsables y activar un seguimiento real.
El órgano de administración es responsable de contratar al experto adecuado, de no aceptar informes deficientes y de actuar sobre sus resultados. Si se contrata un informe meramente formal, de baja calidad o elegido solo por precio, la responsabilidad no desaparece. Y si el informe se archiva sin plan de acción, la herramienta queda desaprovechada.
En este punto, la mesa ofreció una lectura muy práctica: un buen informe puede ayudar al compliance officer a trasladar al órgano de gobierno que el problema no es burocrático, sino de riesgo real. Cuando una deficiencia puede implicar una infracción sancionable, cuando revela una debilidad estructural o cuando muestra que el modelo no está funcionando, el informe se convierte en una herramienta de gobierno.
Qué es un informe de calidad
La Mesa 2 permitió perfilar una idea bastante precisa de lo que debe entenderse por informe de calidad.
Un informe de calidad no es el que deja tranquila a la organización porque no incomoda. Tampoco es el que reproduce una lista de obligaciones y confirma formalmente que existe documentación. Un informe de calidad es aquel que transforma el modelo cuando es necesario, que permite entender dónde está la organización, que sostiene sus conclusiones con evidencias y que desemboca en un plan de trabajo adecuado.
Debe explicar qué se ha revisado, cómo se ha revisado, qué evidencias se han comprobado, qué limitaciones han existido y qué deficiencias reales se han detectado. Debe valorar no solo el diseño del sistema, sino también su funcionamiento operativo. Y debe hacerlo preservando independencia, rigor técnico y utilidad práctica.
En definitiva, el informe debe ser suficientemente próximo para entender la realidad del sujeto obligado y suficientemente independiente para decir aquello que deba decirse.
Una mesa para reposicionar el Informe de Experto Externo
La Mesa 2 del Congreso INBLAC 2026 permitió reposicionar el Informe de Experto Externo en el momento oportuno.
El nuevo marco europeo exigirá sistemas más trazables, más evidenciables y más orientados a la eficacia. En ese contexto, el informe no puede seguir siendo una obligación formal que se encarga una vez al año, se recibe, se presenta y se archiva. Debe convertirse en una herramienta de gobierno, contraste, priorización y mejora.
Para ello, el sujeto obligado debe preparar bien el encargo, definir correctamente el alcance, seleccionar un experto competente e independiente, facilitar evidencias, involucrar al órgano de administración y convertir las conclusiones en un plan de acción vivo.
La mesa dejó, en definitiva, una idea central: el valor del informe no está solo en cumplir el artículo 28, sino en ayudar a que la organización vea con claridad su propio sistema. Qué funciona, qué no funciona, qué debe corregirse, quién debe decidir y qué evidencias permitirán demostrar, ante el supervisor y ante la propia organización, que la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo no es un ejercicio formal, sino un modelo real de control, aprendizaje y mejora continua.

Autor: Francisco Bonatti