Para quienes todavía no conocen ILVALEGAL Abogados, ¿podría presentarnos brevemente el despacho y las principales áreas en las que presta asesoramiento?
ILVALEGAL ABOGADOS es un despacho especializado en el derecho de las nuevas tecnologías, en la que sus miembros cuentan con más de dos décadas de trayectoria y un modelo de trabajo en el que los socios se implican personalmente en cada asunto. Nuestra actividad se articula en torno a varias líneas de especialización estrechamente conectadas entre sí: prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, protección de datos y privacidad, ciberseguridad, contratación tecnológica, delitos informáticos, compliance penal, reputación online y, más recientemente, asesoramiento jurídico en inteligencia artificial. Esta combinación nos permite ofrecer una visión integral a organizaciones que operan en entornos digitales y altamente regulados, donde el riesgo normativo y el riesgo tecnológico rara vez pueden analizarse por separado
¿Qué les motivó a apoyar el Congreso INBLAC 2026 como patrocinadores?
En mi caso, mi vínculo con INBLAC va más allá del patrocinio. Tuve el privilegio de participar en su fundación y hoy tengo el honor de ser su Presidente de Honor, lo que hace que este apoyo tenga para mí un significado especial, casi de responsabilidad personal con un proyecto que he visto crecer desde sus inicios. Dicho esto, la decisión de patrocinar el Congreso como despacho responde también a razones puramente profesionales. INBLAC reúne a la comunidad de profesionales de PBC/FT más activa y rigurosa del panorama español, y eso es precisamente lo que buscábamos, un espacio de intercambio técnico real, no meramente divulgativo. En un momento de transformación regulatoria como el que atraviesa el sector con la entrada en vigor del nuevo paquete AML europeo, consideramos que apoyar iniciativas como esta forma parte de nuestra responsabilidad como despacho especializado en la materia. Patrocinar el Congreso nos permite además estar cerca de quienes, día a día, aplican esta normativa sobre el terreno, y aprender de su experiencia tanto como aportar la nuestra.
El nuevo paquete AML europeo supone uno de los mayores cambios regulatorios de los últimos años. Desde su experiencia, ¿cuáles considera que serán los principales retos jurídicos para los sujetos obligados?
El paquete AML de 2024, integrado por el Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), la Directiva (UE) 2024/1640 (AMLD6) y el Reglamento (UE) 2024/1620, por el que se crea la AMLA, introduce un cambio de naturaleza jurídica antes que de simple contenido. Pasamos de un modelo de directiva, sujeto a transposición y por tanto a divergencias nacionales, a un reglamento de aplicación directa y uniforme en toda la Unión a partir del 10 de julio de 2027 (con la excepción de los clubes y agentes de fútbol profesionales, cuyo plazo se extiende hasta 2029).
A mi juicio, los principales retos jurídicos serán tres. En primer lugar, la ampliación del perímetro subjetivo del artículo 3 del AMLR, que incorpora nuevos sujetos obligados (proveedores de servicios de criptoactivos conforme al Reglamento MiCA, comerciantes de bienes de alto valor, clubes y agentes de fútbol, entre otros) que hasta ahora carecían de estructura de cumplimiento en materia de PBC/FT y deberán construirla prácticamente desde cero. En segundo lugar, la mayor exigencia y precisión de las obligaciones de diligencia debida y de identificación del titular real, con reglas más detalladas sobre verificación documental y electrónica que reducen el margen de interpretación, pero también el margen de actuación discrecional del sujeto obligado. Y, en tercer lugar, la coexistencia, durante el periodo transitorio, entre el marco nacional actualmente vigente (en España, la Ley 10/2010) y el nuevo marco europeo, lo que exigirá una adaptación progresiva y bien planificada de las políticas internas antes de la aplicación plena del AMLR.
A ello se suma la creación de la AMLA, que asumirá funciones de supervisión directa sobre determinadas entidades de alto riesgo y de coordinación con los supervisores nacionales, lo que introduce un nivel adicional de armonización de criterios cuyo alcance práctico todavía debe perfilarse en los próximos meses a través de las normas técnicas de desarrollo.
En su trabajo diario, ¿Qué errores detectan con mayor frecuencia cuando revisan los sistemas de prevención del blanqueo de capitales de las organizaciones?
Sin ánimo de generalizar, porque cada organización presenta un perfil de riesgo distinto, sí observamos patrones que se repiten con frecuencia. El más habitual es la desactualización del análisis de riesgo, procedimientos que se diseñaron correctamente en su momento pero que no se han revisado al ritmo al que ha cambiado la actividad de la entidad, su base de clientes o su exposición geográfica. También es frecuente encontrar manuales de PBC/FT bien redactados sobre el papel pero con una implementación práctica insuficiente, especialmente en materia de formación continua del personal y de trazabilidad documental de las decisiones adoptadas. Y, cada vez más, detectamos carencias en la adaptación de los sistemas de identificación y verificación a los nuevos estándares de identificación electrónica y biometría, un ámbito donde la tecnología avanza más rápido que los protocolos internos de muchas organizaciones.
Uno de los mensajes que más se repite es que ya no basta con tener procedimientos documentados, sino que hay que demostrar su eficacia. ¿Cómo cree que deben prepararse las organizaciones para este enfoque más exigente?
Comparto plenamente ese diagnóstico. El nuevo marco europeo desplaza el foco desde el cumplimiento formal hacia el cumplimiento sustantivo. Acreditar que ese sistema funciona, que produce resultados y que la organización es capaz de reaccionar ante las alertas que genera. Esto exige, en la práctica, tres cosas. Primero, indicadores de desempeño del propio sistema de prevención, no solo del cumplimiento normativo en abstracto. Segundo, trazabilidad real de las decisiones: por qué se calificó una operación como de riesgo, qué diligencia debida reforzada se aplicó, quién la validó y cuándo. Y tercero, una cultura de revisión periódica que no dependa exclusivamente de la inspección externa, sino que forme parte de la gestión ordinaria del riesgo por parte del órgano de administración y de la función de cumplimiento. Las organizaciones que empiecen a trabajar en esta dirección ahora, con margen suficiente antes de 2027, llegarán en una posición mucho más sólida que las que esperen a la aplicación plena del reglamento.
Desde el punto del sujeto obligado, ¿Qué valor le aporta una revisión independiente realizada por un Experto Externo?
El Experto Externo aporta, ante todo, una mirada objetiva que la propia organización, por su implicación en el día a día, difícilmente puede ofrecerse a sí misma. Una revisión independiente no solo valida el cumplimiento formal del sistema, sino que identifica ineficiencias operativas, brechas entre lo documentado y lo efectivamente aplicado, y áreas de mejora antes de que sean detectadas por el supervisor. En un contexto en el que, como decíamos, la eficacia del sistema pasa a ser el estándar exigible, contar con este tipo de informe previo a una inspección del SEPBLAC o, en el futuro, de la AMLA aporta un valor añadido evidente ya que permite corregir a tiempo y con menor coste reputacional y económico que una deficiencia detectada directamente por el supervisor.
La prevención del blanqueo evoluciona constantemente. ¿Qué tendencias considera que marcarán los próximos años en materia de PBC/FT?
Identificaría, con la prudencia que exige toda proyección de futuro, varias tendencias. La consolidación de la supervisión europea centralizada a través de la AMLA, con la consiguiente armonización de criterios interpretativos que hoy varían entre Estados miembros. La ampliación continuada del perímetro de sujetos obligados hacia sectores no financieros especialmente expuestos, como ya ha ocurrido con los criptoactivos y el sector del lujo. El desarrollo de mecanismos de trazabilidad financiera reforzada, con la interconexión de registros de titularidad real, cuentas bancarias y criptoactivos. Y, de forma transversal, una integración cada vez mayor entre las herramientas tecnológicas de monitorización (identificación electrónica, biometría, análisis de datos) y el criterio jurídico que debe seguir guiando la calificación del riesgo. La tecnología ayuda, pero no sustituye el juicio jurídico sobre cada caso concreto.
¿Qué importancia tiene para ILVALEGAL Abogados participar en iniciativas como el Congreso INBLAC y colaborar con una comunidad de profesionales especializada en prevención del blanqueo de capitales?
Para un despacho especializado como el nuestro, formar parte de una comunidad como INBLAC tiene un valor que va más allá de lo institucional y en mi caso ese vínculo es todavía más estrecho, tal y como he dicho anteriormente. La normativa de PBC/FT se aplica en el día a día por oficiales de cumplimiento, auditores, supervisores y asesores jurídicos que se enfrentan a problemas muy concretos, y el contacto directo con esa realidad es el que permite ofrecer un asesoramiento verdaderamente útil, no meramente teórico. Participar en el Congreso nos permite contrastar nuestros criterios con los de otros profesionales, anticipar tendencias regulatorias y, en definitiva, seguir aprendiendo de una materia que, como decíamos, no deja de evolucionar.
¿Qué proyectos o líneas de trabajo afronta actualmente ILVALEGAL Abogados que le gustaría compartir con nuestros lectores?
En este momento estamos centrados, sobre todo, en acompañar a nuestros clientes en el proceso de adaptación al nuevo paquete AML europeo, revisión de sistemas de prevención existentes, identificación de organizaciones que pasarán a tener la condición de sujeto obligado por primera vez, y diseño de hojas de ruta realistas de cara a la aplicación del AMLR en 2027. En paralelo, seguimos desarrollando nuestra línea de asesoramiento en inteligencia artificial, un ámbito que empieza a converger con la prevención del blanqueo en aspectos como la identificación electrónica, la monitorización automatizada de operaciones y la gobernanza de los sistemas de decisión algorítmica.
Para finalizar, ¿Qué mensaje le gustaría trasladar a los profesionales que trabajan cada día en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo?
Me gustaría reconocer, sinceramente, la exigencia de un trabajo que muchas veces pasa desapercibido pero que resulta esencial para la integridad del sistema financiero y económico. Mi mensaje sería de ánimo, pero también de anticipación, el nuevo marco europeo va a exigir un salto cualitativo, no solo cuantitativo, en la forma de trabajar, y quienes empiecen a prepararse desde ahora, revisando sus sistemas, formando a sus equipos y apoyándose en comunidades como INBLAC, afrontarán ese cambio en una posición mucho más sólida. Desde ILVALEGAL seguiremos, como hasta ahora, a disposición de quienes necesiten acompañamiento jurídico en ese camino.
Entrevista a Víctor Altimira Ávalos Socio de ILVALEGAL Abogados



