Sujeto obligado: Operador de juego online

Sujeto obligado: Operador de juego online-INBLAC

En esta publicación de la sección de noticas del INBLAC vamos a dar las primeras pinceladas sobre los Operadores de juego Online, sujetos obligados de la Ley 10/2010. Queremos dar las bases para entender la complejidad de este sector y sus responsabilidades ya no solo con la legislación aplicables sino también con la población en general. Por ello, en esta primera publicación solo nos centraremos en los aspectos más importantes que posteriormente se irán desarrollando en posteriores publicaciones, nos centraremos en los aspectos claves y sobre todo, intentaremos dar una visión lo más correcta posible sobre estos sujetos obligados. Los Casinos de juego presenciales también tendrán sus publicaciones en futuras entregas.

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y  de la financiación del terrorismo, en su artículo 2 “Sujetos Obligados” indica que la presente Ley será aplicada a 27 sujetos obligados. Dentro de estos 27 sujetos obligados están los Operadores de juego online, bajo el artículo 2.u) “Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos. En el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo “B” únicamente respecto de las operaciones de pago de premios.”

Además de todas las obligaciones derivadas del esta Ley y legislación complementaria, los Operadores de juego Online también y en base al artículo 7.6 de Aplicación de las medidas de diligencia debida deberán;

  • Identificar y comprobar la identidad de cuantas personas pretendan participar en estos juegos o apuestas y deberán aplicar medidas de diligencia debida cuando efectúen transiciones por un valor igual o superior a 2.000 € en una operación o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación, ya sea en el momento de cobro de ganancias y/o de la realización de apuestas.

Dentro del sector del juego online La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) es el órgano al que corresponde la regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción de las actividades de juego de ámbito estatal, por lo tanto la DGOJ es el Órgano Regulador de los Operadores de juego en España.

Respecto a la legislación aplicable a los Operadores de juego online en España, tenemos que referirnos a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y a su legislación complementaria que la componen más de 20 Leyes, Reales Decretos, Órdenes, Resoluciones, etc. Y que son la base del ordenamiento jurídico del sector del juego online en España.

Para que un Operador de juego Online pueda ofrecer su oferta de juego en España debe tener al menos una de las tres licencias generales (“Apuestas”, “Concursos” u “Otros juegos”). Asimismo, y junto a la licencia general, se requiere la obtención de la licencia singular correspondiente al tipo de juego que se pretende organizar, comercializar o explotar por el operador de juego.

El otorgamiento de las licencias generales se realiza por la DGOJ previa la oportuna convocatoria de un procedimiento administrativo guiado por los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación, recogidos en el pliego de bases que regirán la convocatoria y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, también cabe la apertura del procedimiento a instancia del interesado (los interesados pueden solicitar la convocatoria de un nuevo procedimiento de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de determinados juegos, transcurridos al menos 18 meses contados desde la fecha de la anterior convocatoria en relación con la misma modalidad de juego). En este caso, la DGOJ dispone de un plazo de 6 meses para iniciar dicho procedimiento salvo que se estimara, en base a razones de interés general, no proceder a la convocatoria del mismo.

Las licencias generales se dan por 10 años prorrogables por un periodo de idéntica duración. Una vez se tiene la licencia general, se solicitan las licencias singulares, que se renuevan cada 3 o 5 años dependiendo de la licencia. La pérdida de la licencia general conlleva la pérdida de las licencias singulares vinculadas a la misma.

En la siguiente tabla se hace un resumen de las licencias:

 

 

Las licencias son gestionadas por la DGOJ, según información de la web de la DGOJ actualmente hay 77 Operadores registrados, 16 todavía no tiene web, y algunos casinos de los 61 no tienen sus web activas por lo que en total hay 58 operadores activos.

Como se ha indica anteriormente la Ley del juego es del año 2011, junto a la extensa legislación desarrollada desde esa fecha y los datos de los Operadores españoles, se confirma la madurez del mercado en España y la amplia experiencia de los Operadores en este sector tan regulado.

 

Resumen de algunas de las responsabilidades más importantes que deben cumplir los Operadores de juego Online en España:

  1. Identificar correctamente a los participantes para evitar registros no permitidos. Para ello se utiliza el Servicio de Verificación de Jugadores (SVJ) de la DGOJ que impide el registro de menores, fallecidos o personas que tengan prohibido el acceso al juego como las personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ).
  2. Operativa diaria sobre la base de datos de los participantes. Una vez los registros se finalizan con éxito el Operador revisa cada hora el RGIAJ y cada día el registro de fallecidos.
  3. Están obligados de tener y actualizar al menos una vez al año su manual y procedimientos de fraude en base a la Nota Técnica de Fraude de la DGOJ de diciembre de 2018.
  4. Están obligados a formar parte activa en el Protocolo de Actuación para Contribuyentes Suplantados (PACS) y proporcionar el certificado de actividad a los ciudadanos hayan sufrido un fraude de identidad.
  5. Están obligados a formar parte del Servicio de Investigación Global del Mercado de Apuestas (SIGMA)
  6. Informar al Centro Nacional Policial por la integridad en el Deporte y las Apuestas (CENPIDA) en todos los casos necesarios.
  7. En tema de juego responsable y en la protección al participante deben seguir los siguientes Reales Decretos:
    1. Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego
    2. Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.

 

Información general sobre sanciones

Igual que todo sector regulado, además de las sanciones derivadas del incumplimiento de la Ley 10/2010, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), también la DGOJ pueden sancionar. La mayoría de las sanciones de las que informa la DGOJ y las más altas (5 millones de euros) son referidas a Operadores ilegales en España, es decir, aquellos que no tienen una web .es y actúan de manera ilegal en España.

Autora: Ruth Hernández Paredes 

Enlaces de referencia

https://www.ordenacionjuego.es/

https://www.ordenacionjuego.es/participantes-juego/juego-seguro

https://www.ordenacionjuego.es/participantes-juego/juego-autorizado

https://www.ordenacionjuego.es/participantes-juego/juego-seguro/rgiaj

https://pacs.ordenacionjuego.es/info/pacs

https://sede.ordenacionjuego.gob.es/es/inf-privacidad-SIGMA