Órganos de Control en Prevención de Blanqueo de Capitales. Parte 2. Las Pequeñas Empresas.

Órganos de Control en Prevención de Blanqueo de Capitales. Parte 2. Las Pequeñas Empresas.

 

En base a la normativa del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, pasamos a detallar en una sencilla tabla las obligaciones de los sujetos obligados en relación al establecimiento y creación de los Órganos de Control Interno.

Como ya sabrán los datos que se tuvieron presente al legislar se basa en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [Diario Oficial L 124 de 20.5.2003].

En esta normativa, dentro de la definición de PYME (Pequeña y Mediana Empresa) se define como pequeña empresa a aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Volumen

(Sujeto Obligado o Grupo Empresarial)

Representante Órgano Control Interno Unidad Técnica
 

Menos de 50 personas

y

hasta 10 millones de euros de Volumen General

o

hasta 10 millones de euros de Balance General.

Si

(Art 35.1)

No

(Art 35.2 párr 2)

No

(Art 35.2 párr.3)

 

A diferencia de las Microempresas las Pequeñas Empresas ya se encuentran en la obligación de cumplir con todos los aspectos más importantes de la normativa sobre la prevención de blanqueo de capitales, exceptuando la obligación de crear un Órgano de Control Interno y la de constituir una Unidad Técnica con dedicación exclusiva a la Prevención de Blanqueo de Capitales.

 

Juan Ramón Gómez

Experto en Prevención de Blanqueo de Capitales.

MORERA ASESORES & AUDITORES miembro de IECnet.