RESUMEN DE LA GUÍA ORIENTATIVA SOBRE RIESGO GEOGRÁFICO de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales

Dando debido cumplimiento al artículo 22 del RD 304/2014, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias ha publicado una Guía cuyo objetivo es el orientar a los sujetos obligados en el cumplimiento de su obligación de determinar cuáles son los países y jurisdicciones de riesgo y que, a su vez, deberán ser tenidas en cuenta para los respectivos análisis de riesgos y en la elaboración de las medidas de control interno.

Pero la Guía quiere cubrirse en salud y establece que, con independencia de las orientaciones dadas en la misma, adicionalmente cada sujeto obligado, en función del sector en el que opere, del tipo y volumen de operaciones que realice, de su experiencia profesional y, sobre todo, de su evaluación de riesgos correspondiente, debe determinar la existencia de otros riesgos derivados de operar con determinados países o con nacionales de esos países.

Por tanto es una Guía enunciativa, pero no limitativa.

En primer lugar, la Guía establece unos criterios comunes para identificar los países, territorios o jurisdicciones de riesgo. A saber:

Países, territorios o jurisdicciones de riesgo que:

a)      No cuenten con sistemas adecuados de prevención del blanqueo de capitales y/o de la financiación del terrorismo.

b)      Estén sujetos a sanciones, embargos o medidas análogas aprobadas por la Unión Europea, Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales.

c)       Presenten niveles significativos de corrupción u otras actividades criminales.

d)      Faciliten financiación o apoyo a actividades terroristas.

e)      Presenten un sector financiero extraterritorial significativo (centros “off-shore”).

f)       Tengan la consideración de paraísos fiscales

Es decir, lo mismo que ya se indica en el artículo 22.1 del Reglamento de la Ley 10/2010.

Para determinar qué países deben incluirse dentro de cada una de las anteriores categorías de riesgo, nos indica que se acuda a fuentes fiables como el GAFI, o sus organismos regionales equivalentes (GAFILAT, GAFIC, MENAFATF, MONEYVAL y demás instituciones plurinacionales) o los informes emitidos por organismos o instituciones internacionales relativos a cada uno de los criterios señalados (Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, OCDE, Banco Europeo de Inversiones o Banco Interamericano de Desarrollo, entre otros).

Primer Criterio de riesgo geográfico. Países, territorios o jurisdicciones que no cuenten con sistemas adecuados de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Se basa en los listados que elabora el GAFI y que cada cuatro meses actualiza en función de las revisiones que lleva cabo el propio GAFI.

La Guía nos facilita los enlaces en los que se pueden encontrar, de manera actualizada, cuáles son las jurisdicciones no cooperadoras en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (GAFI):

Página web de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias:

http://www.tesoro.es/prevencion-del-blanqueo-y-movimiento-deefectivo/novedades

Página web del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI-FATF):

http://www.fatf-gafi.org/topics/high-riskandnon-cooperativejurisdictions/

Además, también se tiene en consideración la Lista UE de terceros países de alto riesgo, dando cumplimiento al artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Indica además la Guía, como otras fuentes no oficiales, al Instituto de Basilea (institución independiente y sin ánimo de lucro) que publica con carácter anual el siguiente “Índice AML”:

https://index.baselgovernance.org/

Segundo Criterio de riesgo geográfico. Países, territorios o jurisdicciones sujetos a sanciones, embargos o medidas análogas aprobadas por la Unión Europea, las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales.

Tanto la ONU como la Unión Europea pueden adoptar medidas coercitivas para que los Estados actúen conforme a derecho.

En caso de incumplimiento, las medidas impuestas por estos organismos internacionales pueden ir desde sanciones económicas, a embargos, restricciones comerciales…. Tanto la ONU como la Unión Europea facilitan en sus respectivos sitios web las últimas versiones de las listas de sanciones impuestas

Unión Europea:

http://eeas.europa.eu/cfsp/sanctions/index_en.htm

http://eeas.europa.eu/cfsp/sanctions/docs/measures_en.pdf

ONU:

https://www.un.org/sc/suborg/es/sanctions/information

https://www.un.org/sc/suborg/es/sanctions/un-sc-consolidated-list

Tercer Criterio de riesgo geográfico. Países, territorios o jurisdicciones que presenten niveles significativos de corrupción u otras actividades criminales.

Para este tercer criterio, la Guía se basa fundamentalmente en dos organismos gubernamentales, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) y la OCDE, si bien también tiene en cuenta a otras instituciones como  Transparencia Internacional y a World Economic Forum.

Respecto de la UNCAC, que es el único instrumento de lucha contra la corrupción universal jurídicamente vinculante, dispone la Guía que es herramienta única para el desarrollo de una respuesta conjunta al problema global de la corrupción. Para ello está desarrollando constantemente nuevos manuales, herramientas y publicaciones con vistas a mejorar el conocimiento de los problemas, las políticas y las buenas prácticas sobre la aplicación de la Convención contra la Corrupción. En los siguientes enlaces podemos encontrar más información sobre sus informes:

https://www.unodc.org/unodc/en/treaties/CAC/

http://www.unodc.org/unodc/en/treaties/CAC/country-profile/index.html

De la OCDE, la Guía destaca su recomendación anti-soborno del año 2009.

http://www.oecd.org/daf/anti-bribery/

Además, la OCDE elabora informes de seguimiento de cada país y formula recomendaciones que se pueden encontrar en:

http://www.oecd.org/daf/anti-bribery/countryreportsontheimplementationoftheoecdantibriberyconvention.htm

El World Economic Forum (Foro Económico Mundial) publica anualmente un Informe Global de Competitividad de los países, en el que se incide en su grado de corrupción (The Global Competitiveness Report)

http://reports.weforum.org/global-competitiveness-report-2014-2015/rankings/

La archiconocida Transparencia Internacional se dedica a combatir la corrupción a escala mundial y, con carácter anual, publica un Índice sobre la percepción de la corrupción de los diferentes países en el mundo. Esta información la podemos encontrar en su sitio web:

http://www.transparency.org/

Cuarto Criterio de riesgo geográfico. Países, territorios o jurisdicciones que faciliten financiación o apoyo a actividades terroristas.

Cabe destacar que, actualmente, no existe a nivel internacional un listado oficial de países en este sentido. No obstante, la ONU y la Unión Europea identifican de manera diferenciada a personas físicas y jurídicas que, por su vinculación a actividades terroristas, son incluidas en listas que se actualizan periódicamente. A estas personas físicas o jurídicas se les imponen una serie de restricciones y de sanciones financieras, como ya se ha descrito anteriormente.

La Guía nos recuerda que estos listados deben ser objeto de comprobación por los sujetos obligados en el desarrollo de sus actividades comerciales de manera que, si se detecta a alguna de las personas o entidades incluidas en la lista, se debe proceder al bloqueo de los fondos o activos propiedad de la misma y comunicar a las autoridades competentes. Para más información al respecto podemos acudir al siguiente enlace:

https://www.un.org/sc/suborg/es/sanctions/1267/aq_sanctions_list

Por su parte la Unión Europea regula la congelación de activos según los Reglamentos 2580/2001 y 881/2002. Por tanto, son de aplicación directa e inmediata por todas las personas de la UE.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera colabora y orienta a las instituciones financieras (sujetos directamente obligados en virtud de los Reglamentos comunitarios) en la efectiva aplicación de las medidas de congelación, en los casos en que éstas requieran información sobre algún cliente de su entidad que aparece en las listas internacionales de terroristas. Para más información:

http://www.tesoro.es/prevencion-del-blanqueo-y-movimiento-de-efectivo/sancionesfinancieras

La Comisión de la UE y la Federación Bancaria Europea dispone de una base de datos única sobre individuos y personas sujetas a congelación, que se encuentra en el siguiente enlace:

http://eeas.europa.eu/cfsp/sanctions/consol-list_en.htm

Quinto Criterio de riesgo geográfico. Países, territorios o jurisdicciones que tengan la consideración de paraísos fiscales

La normativa española establece una relación de países y territorios a los que cabe atribuir el carácter de paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Este listado ha sido objeto de importantes variaciones, debido a que muchos de esos países han dejado de tener dicha consideración a efectos fiscales tras la firma por España de los respectivos convenios de doble imposición con los mismos. Por lo tanto, hasta tanto no se publique una nueva lista de países, el listado de territorios que tienen la consideración de paraíso fiscal es el siguiente:

Emirato del Estado de Bahréin

Sultanato de Brunei

Gibraltar

Anguilla

Antigua y Barbuda

Bermuda

Islas Caimanes

Islas Cook

República de Dominica

Granada

Fiji

Guernesey

Jersey

Islas Malvinas

Islas Marianas

Mauricio

Montserrat

República de Naurú

Islas Salomón

San Vicente y las Granadinas

Santa Lucía

Islas Turks y Caicos

República de Vanuatu

Islas Vírgenes Británicas

Islas Vírgenes de Estados Unidos de

América

Reino Hachemita de Jordania

República Libanesa

República de Liberia

Principado de Liechtenstein

Macao

Principado de Mónaco

República de Seychelles

Además de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico español, existen instituciones que   confeccionan listados para los sujetos obligados en la determinación del riesgo de un país debido a la opacidad  de sus normas internas

Listados de la Unión Europea:

A través de la plataforma de buen gobierno tributario, se publican anualmente listas de paraísos fiscales que han sido catalogados como tales por diferentes Estados miembros de la UE.

http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/gen_info/good_governance_matters/lists_of_ countries/index_en.htm

Listados de la OCDE – Foro Global:

El Global Fórum sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria (Global Forum on Transparency and Exchange of Information for Tax Purposes) es un marco multilateral de trabajo establecido por la OCDE, centrado en la transparencia fiscal y el intercambio de información tributaria entre 120 países

http://www.oecd.org/tax/transparency/

Este Foro Global publica informes en los que se evalúa la cooperación prestada por los estados en materia tributaria de acuerdo con los estándares internacionales, teniendo en cuenta tanto su regulación como el intercambio de información que se produce en la práctica. En el siguiente enlace podemos encontrar más información:

http://www.oecd.org/tax/transparency/peerreviewgroup.htm

Otras fuentes no oficiales:

Como fuentes no oficiales, la Guía destaca a dos:

  • Tax Justice Network:  Esta oganización internacional elabora estudios sobre el grado de secreto financiero de los diferentes países y jurisdicciones.  Ha creado el Índice de Secreto Financiero (Financial Secrecy Index). En este  Índice se establece un ranking de 92 jurisdicciones en función de su nivel de secreto financiero y su volumen de actividades como “herramienta para la comprensión de las jurisdicciones con secreto financiero, los paraísos fiscales y los flujos financieros ilícitos”. El actual se encuentra publicado en:

http://www.financialsecrecyindex.com/introduction/fsi-2015-results

  • Global Financial Integrity (GFI): Esta organización produce informes y análisis de los flujos financieros ilícitos

http://www.gfintegrity.org/

Entre los informes publicados por esta organización se encuentra su “Informe del periodo 2003-2012 sobre flujos financieros ilícitos procedentes de países en desarrollo”.

http://www.gfintegrity.org/report/2014-global-report-illicit-financial-flowsfrom-developing-countries-2003-2012/

Sexto Criterio de riesgo geográfico. Países, territorios o jurisdicciones que presenten un sector financiero extraterritorial significativo (centros “off-shore”)

Para acudir a este tipo de listados lo debemos hacer a las listas de las siguientes organizaciones internacionales:

El FSB (Financial Stability Board):

http://www.financialstabilityboard.org/publications/r_0004b.pdf

El Fondo Monetario Internacional:

http://www.imf.org/external/np/mae/oshore/2000/eng/back.htm#table1

http://www.imf.org/external/NP/ofca/OFCA.aspx#A

El OGBS (Offshore Group of Banking Supervisors):

http://www.gifcs.org/index.php/about/members-and-observers

 

Víctor Altimira Ávalos – Presidente de INBLAC (Instituto de Expertos en Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo).