El Blanqueo de Capitales por Juan Ramón Gómez

La famosa frase “orden, contraorden, desorden” es aplicativa a la aprobación del Reglamento sobre el Blanqueo de Capitales, debido a que la simplificación de las obligaciones formales a sujetos obligados que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de operaciones anual o balance no supere los dos millones de euros, no exime, entre otras cosas, del cumplimiento de lo que se conoce como diligencia debida.

Los sujetos obligados a esta normativa se establecen en el artículo 2 de la Ley 10/2010 y en general son todos aquellos, personas físicas y jurídicas, que tienen relación con inversiones, financiaciones, medios o sistemas de tratamiento de dinero, objetos de especial valor, normalmente refugio de dinero dudoso, los notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. También, por supuesto, abogados, procuradores, asesores, auditores, despachos profesionales de constitución y llevanza de sociedades, agentes de la propiedad inmobiliaria, etc.

Todos los sujetos obligados deben llevar a cabo dos tipos de medidas, independientemente del número de empleados que tengan y de su cifra de balance o de negocios:

1. Medidas de Diligencia Debida.

Son aquellas que suponen una verificación de la identidad del cliente y el titular real, en el caso de personas jurídicas, y del seguimiento de la actividad del cliente con el que estamos manteniendo la relación de negocios con el fin de asegurarnos de que dicha actividad no supone un riesgo de blanqueo de capitales.

2. Medidas de Control Interno.

Son aquellas que permitirán que se puedan llevar a cabo, con éxito, todas las Medidas de diligencia debida, entre ellas, tenemos:

  • a) Nombramiento de un representante ante el SEPBLAC.
  • b) Elaborar un manual o, para los no obligados, establecer una política de procedimientos por escrito donde se registren las medidas a tomar y la forma de llevarse a cabo.
  • c) Documentar los análisis de riesgo que se puedan asumir con la entrada de un nuevo cliente.
  • d) Realizar un plan de formación a todo el personal, que puede variar en función de su categoría y puesto de trabajo en la empresa.
  • e) Someter las medidas adoptadas a un Experto Externo.
  • f) Los sujetos obligados conservarán durante un período mínimo de diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de sus obligaciones.

Como toda Ley que desee ser aplicada en su totalidad, se acompaña de un severo régimen sancionador, que puede llegar a alcanzar hasta los 60.000 euros para sanciones leves y hasta 1.500.000 euros para sanciones muy graves, junto con amonestación pública.

El impacto en las noticias de personas acusadas de blanquear debe hacer reflexionar a todos los sujetos obligados, en la importancia de establecer políticas adecuadas, que garanticen que las relaciones comerciales que se establecen, se desarrollan dentro de un marco de total transparencia y control.

 

Juan Ramón Gómez
Experto en Prevención de Blanqueo de Capitales.
MORERA ASESORES & AUDITORES